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OPINION
Este
será un año muy duro |
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El Constructor entrevistó al presidente de la Asociación Argentina de Carreteras (AAC), ingeniero Pablo Gorostiaga, quien se mostró preocupado por la situación económica general del país. La reunión se concretó el pasado 6 de febrero, oportunidad en la que el directivo señaló la importancia de que el Ejecutivo Nacional mantenga el rango ministerial de la cartera de Infraestructura y Vivienda y designe funcionarios “profesionales” del sector al frente de esa cartera. Asimismo y entre otros conceptos, Gorostiaga opinó que la pesificación es un paliativo y “ni siquiera uno sabe si es el paliativo óptimo. Creo que la pesificación es una necesidad, como el corralito. Aunque estas son nada más que soluciones de emergencia que además tendrían que tener un muy corto término -un par de meses sería lo deseable-, porque no se pueden prolongar indefinidamente. Y quizá dentro de seis meses podríamos volver a operar libremente...” ¿Se verá alterada la realización de obras carreteras ya comprometidas? Las pocas constructoras que están realizando obras dentro del plan Crema y otros, sufren la interrupción de la cadena de pagos. Mientras que las concesiones tienen un recurso del fondo fiduciario, que es del orden de casi el 40% de la tarifa y esto por ahora está funcionando, hay una disminución muy sensible del tránsito y por eso de los ingresos y, desde luego, los concesionarios van a actuar conforme a esas reducciones. De todos modos, no creo que se alteren los cronogramas de obras comprometidas. En cuanto a las obras que se han hecho con financiación bancaria, esperamos que los bancos acepten aquellas amortizaciones $ 1 a u$s 1. Esta negociación (entre bancos y concesionarios) se está produciendo ahora, porque no creo que los empresarios puedan pagar 1,40 peso por cada dólar tomado a crédito. Sabemos que hay instrumentos legales que son los parámetros generales, pero cada banco tiene una necesidad distinta y actúa en base a ella. Hoy las empresas constructoras están paralizadas o permanentemente reduciendo personal, con lo que la construcción está dejando de cumplir con su rol activador de la economía y gran tomador de mano de obra. No se entiende por qué el gobierno nacional no actúa en ese sentido... Entendemos que en el sector hay cierta acefalía. El Ministerio de Infraestructura está sin titular designado. Tampoco se anunció la pronta designación de funcionarios de área. En realidad ni siquiera sabemos si va a seguir existiendo esa cartera política y creemos que sería un error la desaparición de ese ministerio. Quizá estaría bien que el ministro de Economía ejerciera cierta tutela. Pero para eso bastaría con que el funcionario de Infraestructura fuera propuesto por Economía, como un hombre de confianza... En fin, tenemos la sospecha de que el ministro Remes Lenicov no quisiera que exista un Ministerio de Infraestructura. Pero de todos modos entendemos que se podría haber activado la Secretaría de Obras Públicas. Mientras tanto, las firmas del área están a cargo del Ministerio de Justicia, quien ejerce interinamente Infraestructura y obviamente esta situación no podrá perdurar. La Asociación Argentina de Carreteras está a la expectativa de que se designen funcionarios en el área y en ese sentido se le ha mandado una nota al presidente Eduardo Duhalde. Igualmente, no tuvimos respuesta. ¿Hasta cuándo habrá que seguir esperando? Hoy no sabemos si estamos parados o si estamos retrocediendo. Por ejemplo, hay dos fondos fiduciarios, el del gasoil, que se aplica a las concesiones viales y el de las naftas, que era para obras hidráulicas y nuevas licitaciones que emita Vialidad y ahora aparentemente tendrían un sentido social. Así es que o no hay vocación o piensan que no habrá posibilidad de inversión. Como fuera, parece que las autoridades económicas sólo piensan atender a las soluciones de emergencia, aunque para esto están los subsidios mientras que las obras de infraestructura tienden a crear riqueza a largo plazo: de la crisis mundial del año ´30, salieron rápidamente aquellos países que hicieron inversión en infraestructura. Asimismo, las últimas licitaciones que convocó la provincia de Buenos Aires se refieren a la “reconstrucción” de caminos. Ese es un indicador de cómo se han deteriorado las carreteras por no hacer el oportuno mantenimiento. ¿Cuáles son los comentarios habituales que hacen los socios de AAC? La situación es muy comprometida y están atrasándose en el pago de las cuotas. Recordemos que la AAC no ejerce una representatividad de tipo gremial y sectorial. Nuestra asociación tiene una composición muy heterogénea, con organismos oficiales, constructores, proyectistas y proveedores de insumos. Sin embargo, todos tenemos intereses coincidentes. Por ejemplo, todos saben que en este momento, más que pensar en aumentar su capacidad de producción, hay que agrandar el mercado e incrementar la demanda. Mientras tanto, se ajustan sus gastos operativos y así, por ejemplo, nos piden que se ajuste el monto de la cuota (4 pesos) de nuestra asociación, mientras que otra importante cantidad de socios nos comunican que dejarán de aportar su cuota porque dejan de ejercer la actividad que estaba desarrollando. Estas últimas son empresas chicas y medianas. ¿En el reclamo de políticas de Gobierno, cuáles son los próximos pasos a seguir? La clase política gobernante tiene otro ritmo de trabajo, sin darse cuenta de la gravedad de la hora. Hoy no tenemos interlocutor en el Gobierno y estamos haciendo un compás de espera hasta conocer a los funcionarios que se designen para atender el sector de la construcción. A fines de enero enviamos una carta a Eduardo Duhalde. Pero sabemos que el Presidente tiene una diversidad de demandas que atender. Así es que tenemos que seguir esperando. ¿Y por qué no hay mayor participación de los empresarios? Aunque también hay una falta de peso propio del empresariado, no somos convocados. Por otro lado, existe el prurito de que un funcionario no debe estar ligado a intereses particulares... Pero es razonable conformar un gabinete nacional que fuera el producto del consenso de los sectores involucrados. En ese mismo sentido, por ejemplo, yo prefiero que el Ministerio de Infraestructura fuera ocupado por un ingeniero que surgiera de la actividad privada, aunque tengo temor de que no será así. Es importante que el sector de la construcción tenga rango ministerial, por cuanto desde allí se fijan políticas en materia de obras públicas que comprometerán a las generaciones futuras. ¿A partir de la mejora de cuáles indicadores podremos creer que la construcción se reactivará? Creo que hoy tenemos un problema crónico, que habrá que resolver con espíritu de unidad. Sin ello no habrá apoyo externo del Fondo Monetario o del Banco Mundial. Necesitamos ese apoyo y no de los bancos que proponen tasas leoninas. Más allá de que la Argentina es un país de riesgo, quiero las tasas de organismos internacionales. Para ello tenemos que actuar con coherencia y esto significa resaltar el patriotismo por sobre todas las cosas, abandonando el individualismo y por ejemplo las disputas que a diario vemos que producen los sectores políticos allegados al Gobierno. Tenemos por delante un año muy duro y ese es el mensaje de la hora: hay que estrechar filas y luchar juntos. No puede predominar el interés de un sector sobre el interés general. |
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Los elefantes y la renegociación de los contratos
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Por el Dr. Daniel E. Butlow, Especialista en Arquitectura e Ingeniería Legal
Africa ecuatorial. Verano. Sequía sin precedentes. La manada de elefantes se recuesta sobre la arena ardiente casi sin esperanza. Su mirada es mezcla de tristeza y desesperanza. Cerca del atardecer una vieja elefanta ciega logra levantarse e inicia un camino hacia el poniente. Dos pequeños elefantes cuidan sus laterales mientras ella indica al resto de la manada el único camino para llegar a la fuente donde hay agua. (Vitus Droscher. “Sobrevivir, la gran lección del mundo animal”).
No ser viejo, no ser elefante y no vivir sequías en África ecuatorial son causas insuficientes como para evitar reflexionar sobre esta historia real que siempre me impactó. Creo que se trata en definitiva de aprovechar la experiencia que sólo algunos, “generalmente los viejos”, tienen de encontrar el camino en tiempos desesperantes.
Buenos Aires, invierno de 1968
Los estudiantes de derecho estamos de para males. La reforma del Código Civil era lo único que necesitábamos para terminar de enloquecernos. Se ha modificado la mitad del código de Vélez Sarsfield y entre otras cosas se ha sustituido el Art. 1198, que ahora es larguí-simo y dice “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que vero-símilmente las partes entendieron o pu-dieron entender, obrando con cuidado y previsión. “En los contratos bilaterales conmu-tativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. “En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará los efectos ya cumplidos. “No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. “La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato”. Somos jóvenes, nunca vimos un dólar, no existe la palabra indexación y sólo tratamos de aprobar la materia con el menor esfuerzo posible...
Buenos Aires, enero de 2002
La situación ha cambiado radicalmente. Ahora debo aconsejar que hacer en tiempos de bancarización y pesificación. Dediqué enero a estudiar y al igual que la elefanta vieja y ciega, trato de recordar dónde estaba la fuente de agua. La única fuente que conozco es el Derecho. Resta saber si aún tendrá agua. Veamos...
1) Formalicé un contrato de construcción y no puedo cumplirlo
Si usted cree que está en condiciones de probar que lo que pasó era imprevisible o que aun previsto no podía evitarse, usted se encuentra exento de cumplir el contrato, porque se le ha presentado lo que se llama caso fortuito, es decir, aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (Art. 514 C.C.)
En estos casos, usted no es responsable de los daños y perjuicios que se originan al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación (Art. 513 C.C.). El caso fortuito hace imposible la ejecución de la obligación y la extingue por la imposibilidad de pago (Art. 888 C.C.).
2) Prometí instalar insumos importados en una obra
Probablemente, usted como yo pensaba que en este país existía una ley de convertibilidad que le aseguraba una paridad de 1 peso = 1 dólar estadounidense, garantizada por ley 23.928. Lo cierto es que esa paridad resulta hoy inexistente. Tal vez el camino sea tratar de encontrar un juez que se la haga valer, por cuanto al fin y al cabo usted confío en el Art. 3º del C.C., que aunque permite las leyes retroactivas, lo hace siempre y cuando esas leyes no afecten derechos amparados por garantías constitucionales.
3) Mi saldo de honorarios o de precio estaba pactado en dólares estadounidenses
Se tratará aquí de saber si la Ley de Emergencia Pública y los decretos dictados a partir del 7 de enero de 2002 pueden vulnerar la disposición contenida en el primer párrafo del Art. 1198 del C.C. En otras palabras, usted y su comitente ¿qué fue lo que entendieron? ¿por qué motivos pactaron en dólares cuando existía la ley de convertibilidad? ¿obraron con cuidado y previsión? Recuerde que la estabilidad establecida por la ley de convertibilidad sumada a la ley de intangibilidad de los depósitos era lo que seguramente estaba en su cabeza cuando firmó el contrato.
4) ¿Está dispuesto a entregar lo prometido aun a riesgo de arruinarse?
En este caso usted no precisa un abogado, sino un psiquiatra. Tal vez él le explique mejor que yo cuáles son los alcances y las causas de infligirse autocastigos.
Imaginación
Las preguntas, que ya hemos recibido por centenares, podrían multiplicarse con el único limite de la imaginación. Por ello, le sugerimos renegociar sus contratos con quien fuere (comitentes, compradores, Estado, proveedores, etc.) a través del sencillo mecanismo de la mediación, que junto con la buena fe, el deseo de evitar pleitos y los gastos innecesarios podrá conducirlo por un camino iluminado donde encontrará para usted y su manada la fuente que estaba buscando. Algo más... la vieja elefanta ciega también tenía fe.
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Reordenamiento del sistema financiero
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El decreto Nº 214, con fecha 3 de febrero -desde la cual entra en vigencia-, convierte a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras y los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero, creando un “coeficiente de estabilización de referencia” y suspendiendo procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el denominado corralito. La norma fue publicada en el Boletín Oficial 29.830 del pasado día 4.
* A partir de la fecha del decreto quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.
* Todos los depósitos en dólares u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.
* Todas las deudas en dólares u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de $ 1,00 por cada dólar estadounidense o su equivalente. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.
* A los depósitos y a las deudas referidos en el presente decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabiliza-ción de Referencia, el que será publi-cado por el Banco Central de la Repú-blica Argentina. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los présta-mos. El coeficiente se aplicará a partir del 3 de febrero.
* Lo dispuesto no deroga lo esta-blecido por la Ley N° 23.928 en la redacción establecida por el artículo 4° de la Ley N° 25.561. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la esa ley, no podrán con-tener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
* En el supuesto de las deudas:
a) Tratándose de obligaciones de pago en cuotas con el sistema finan-ciero,
el deudor continuará abonan- do en pesos un importe igual al co- rrespondiente
a la última cuota duran-te el plazo de seis meses, contados desde la fecha de
vigencia del decre-to. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y
se le aplicará el coeficiente de estabilización desde la fecha de vigencia del
decreto.
b) En las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los
saldos de las tarjetas de crédito, el deudor gozará de un plazo de espera de
seis meses para su pago, recalcu-lándose entonces el monto de su deuda mediante
la aplicación del coeficiente dispuesto desde la fecha de vigencia del decreto.
* Se dispone la emisión de un bono con cargo al Tesoro nacional para solventar el desequilibrio en el sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio establecida.
* Las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dó-lares u otra mone-da extranjera, no vinculadas al sis-tema financiero, cualquiera sea su origen o natura-leza, se conver-tirán a razón de u$s 1 = $ 1, aplicándose a ellas el coeficien-te de referencia. Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio.
En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes.
* Se emitirá un bono en dólares estadounidenses, con cargo al Tesoro nacional, por el que podrán optar los depositantes en el sistema financiero, en sustitución de la devolución de sus depósitos. Dicha sustitución alcanzará hasta la suma tope de u$s 30.000 por titular y por entidad financiera. Las entidades financieras obligadas con los depositantes que opten por la entrega de tales bonos, deberán transferir al Estado nacional activos suficientes para atender su pago.Los interesados en tomar la opción de sustitución, po-drán ejercer tal de-recho, dentro del plazo de 90 días de publicada la norma que reglamente la forma de emisión del bono.
* Las deudas en dólares estado-unidenses o en otras monedas ex-tranjeras, transmitidas por las entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, serán con-vertidas a pesos con la equivalencia de $ 1,00, aplicándoles el coeficiente de referencia.
* A partir del dictado del decreto, se suspende por el plazo de 180 días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o repro-gramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las dis-posiciones contenidas en el decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el decreto N° 71/02, el presente decreto, las resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Central dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias.
* Se agrega como artículo 13 bis del decreto 540/95 y sus modificatorios el siguiente: «Art. 13 bis: Sedesa podrá emitir títulos valores nominativos no endosables a los fines de ofrecerlos a los depositantes en pago de la garantía de los depósitos, si no contare con fondos suficientes a esos efectos. “Dichos títulos, cuyas condiciones serán establecidas con carácter general por el Banco Central de la República Argentina, deberán ser aceptados por las entidades financieras a fin de constituir depósitos en las condiciones que estipule dicha reglamentación».
* A partir de la vigencia del presente decreto quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo aquí dispuesto. El Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Ar-gentina estarán facultados, de acuerdo con sus respectivas competencias, para dictar normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente decreto.
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El CER El Coeficiente de Estabilización de Rerencia tomará como base el índice de precios al consumidor IPC que elabora el Indec y se utilizará para actualizar las deudas pesificadas y los depósitos que han quedado en el denominado corralito. |
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