Leasing: entre comprar y alquilar

  Esperando el boom

Qué es el leasing?

La nueva ley

Argentina ya tiene...



En nuestro país, anualmente se colocan inversiones cercanas a los 20 mil millones de dólares en máquinas y equipos. Casi el cinco por ciento de ese mercado se realiza a través de numerosas empresas vinculadas a la aplicación del leasing, una modalidad que logra suscribir cerca de 3700 contratos cada doce meses, pero que recién este año tendrá una norma específica. Durante 1999 el mercado local del leasing operó casi mil millones de pesos. No obstante, según los especialistas, con la nueva ley ese negocio se multiplicará por cinco: se espera que la demanda de máquinas para la construcción aumente al menos un 25 por ciento. En este informe especial, hablan algunos de los principales protagonistas.

A diferencia de lo que ocurre por ejemplo en los Estados Unidos, Japón, Brasil, Inglaterra, Corea o Francia, en la Argentina el leasing es un instrumento que no ha tenido un gran desarrollo: el año pasado se operaron unos 970 millones de dólares (cerca de 3700 contratos) en el mercado local, mientras que en 1998 se movieron un poco más de 500 millones de dólares (3648 contratos), según las estimaciones de la Asociación de Leasing de la Argentina (ALA). Está claro que esos montos son muy superiores a los u$s 350 millones que se negociaron apenas dos años antes o los u$s 10 millones operados en el ´96. Pero sin embargo, aunque la tendencia es claramente alcista, según distintos agentes financieros todavía el leasing está lejos de convertirse en una herramienta que facilite el gran despegue de los mercados de bienes de capital en nuestro país, sobre todo si se compara el comportamiento del sector con los mercados de otros países de la región (con economías en desarrollo semejante, como Chile, con más de una década de experiencia) o por ejemplo, si se confrontan aquellos montos con los volúmenes registrados en la plaza local de los préstamos prendarios, siendo que, pese a ser ésta una operatoria que guarda algunas similitudes conceptuales con el leasing, es mucho más compleja y se ofrece con tasas más altas.

De todos modos, teniendo en cuenta que la actividad económica en nuestro país está operando muy por debajo de su potencial y considerando también las estadísticas que bajo el rubro "bienes en locación financiera" (dentro de las operaciones del activo de los bancos) prepara el Banco Central de la República Argentina, es evidente que el mercado argentino del leasing está expandiéndose en forma acelerada; aunque presenta disímil conducta en distintos mercados: en 1998, los bienes otorgados dentro de esta modalidad se concentraron mayoritariamente en tecnología, telecomunicaciones, transporte y logística (60%), mientras que el sector de las maquinarias agrícolas y para las industrias de la minería y la construcción representó un bajo porcentaje; estos valores variaron durante 1999, cuando las máquinas industriales representaron casi la mitad de las ope raciones concr tadas, pero las operaciones volvieron a caer este año. Uno de los motivos que explican este crecimiento "desparejo" se debe a que hay mercados (como el de las maquinarias) que transan costosos bienes que el tomador del leasing podría "vender" antes de terminar su contrato, por ejemplo. Si bien esto es ilegal, representa un alto riesgo para el dador, quien -como ya se verá- no está suficientemente protegido por el marco jurídico actual. Ciertamente, de acuerdo con las opiniones recogidas, en nuestro país no existe una moderna ley de leasing, mientras que la nueva aún no está reglamentada y ese parece haber sido el principal escollo para alcanzar el definitivo despegue del sector: con la nueva ley, "la industria podría crecer en forma espectacular y llegar a ser cinco veces más grande de lo que es la actualidad", opinó Paul Iribarren, ex presidente de la Asociación de Leasing la Argentina.


Esperando el boom

Hoy, en la Argentina existen cerca de 30 compañías que se dedican al leasing. Algunas operan esta herramienta de crédito como actividad exclusiva, mientras que otras (bancos) ofrecen el negocio como parte de su estructura. Las principales normas que ordenan los negocios del leasing en nuestro país están en varios artículos contenidos en la ley 24.441, que desde 1995 también regula sobre fideicomisos y letras hipotecarias y asimismo, en un decreto reglamentario de 1996. Desde ese entonces aparecen notas periodísticas y se publican declaraciones que auguran el boom del mercado del leasing argentino y la reactivación de las ventas en el sector de equipos para la cons- trucción y maquinarias industriales. No obstante, esa "explosión" nunca ocurrió: entre otras cuestiones, porque lejos de hacer las cosas más fáciles esa jurisprudencia exigió al tomador del leasing el pago adelantado del IVA sobre el total de la inversión al inicio del contrato; mientras que, por su lado, las entidades dadoras del leasing debieron correr con algunos riesgos: por ejemplo, la normativa no impidió posibles disputas jurídicas por incumplimiento ni favoreció las rápidas ejecuciones ante la falta de pago de las cuotas y, encima, previó la "responsabilidad civil" compartida entre el dador y el tomador del bien objeto del leasing en caso de que ocurra un accidente con dicho bien. De todas maneras, independientemente de la prolongada recesión que afecta a la economía global o de las aparentes complicaciones legales (situación que es bien subsanada por las entidades dadoras y, sobre todo, por la capacidad de los vendedores de equipos), según las consultas hechas por EL CONSTRUCTOR entre los fabricantes y distribuidores locales, hoy más de la mitad de las ventas de maquinarias para la construcción y la industria en general se están realizando a través del leasing, convirtiendo a esta modalidad en la mejor herramienta para mantener en movimiento ese mercado.


¿Qué es el leasing?

Más allá de un decreto de octubre de 1999 del Poder Ejecutivo que posibilita la utilización del leasing para la compra de automóviles particulares, la operatoria hoy está casi exclusivamente dirigida a la adquisición de bienes con un fin comercial o productivo, aunque vale aclarar que con este instrumento financiero se pueden contratar desde computadoras, muebles, casas y equipos médicos hasta máquinas y camiones o plantas llave en mano. Básicamente, el leasing es un sistema de crédito que se instrumenta a través de un tipo de contrato que permite a las empresas financiar sus activos físicos mediante cuotas o cánones mensuales de arrendamiento; en su totalidad, esas cuotas amortizan el costo del bien. Pero además, el leasing prevé la alternativa de adquirir definitivamente el bien cuando finaliza el contrato, haciendo uso de una opción de compra y a cambio de un "valor residual" (incluido el desgaste del material). Ese valor se fija de antemano a la firma del contrato o bien como real market value (valor real del mercado) al finalizar el contrato. En general, la segunda opción implica mayor riesgo y la mayoría se inclina por la modalidad de precio determinado, con una cifra final cercana al 10% del precio total actual del bien. Aunque es obvio que existe una relación proporcional entre cuotas y valor residual, ya que si el canon mensual pactado es por un valor mínimo, el valor residual se verá engrosado. Además, "la ventaja del leasing para un cliente que, por ejemplo, necesita un equipamiento informático es que, si al término de dos o tres años de contrato devuelve las computadoras tomadas porque le resultan viejas, el valor fijado como opción de compra es lo que se ahorra cuando decida adquirir nuevos equipos", explicó Fernando Fiore, presidente de The Capita Corporation. Hecho a medida La cantidad de cuotas mensuales en los contratos de leasing es variable: "La duración del leasing está íntimamente relacionada con las características del bien solicitado. Por lo general, los plazos son de 36 a 72 meses para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles", comentó Santiago Otero, gerente de Provincia Leasing. Mientras tanto, el contrato puede transferirse a un tercero. Igualmente, al vencer el plazo pactado el arrendatario puede devolver el bien, adquirir el bien (abonando el valor residual) al hacer uso de la opción de compra, suscribir un nuevo contrato por el importe de la opción, transferir la citada opción o simplemente prorrogar el alquiler retirando un nuevo modelo, por ejemplo. Vale señalar que, de acuerdo con la actual ley, se puede hacer uso de la opción de compra a partir de tener pago el 50% del valor del contrato de locación; aunque si el valor residual del contrato se fijó bajo la modalidad de real market value, la opción no podrá adelantarse. Asimismo, ya que este sistema opera "a medida de cada cliente" (tailor made), la tasa que hoy utiliza el leasing no es homogénea: "las tasas del leasing son personalizadas debido a que se basan en el riesgo de los equipos, en el riesgo financiero y en otros factores inherentes a la operación. Sin embargo, si se comparasen ambos porcentajes en un estudio a largo plazo, podría apreciarse que la tasa implícita de un leasing podría ser inferior a la ofrecida por un crédito", opinó Otero. Ciertamente, si bien se trata de una herramienta financiera parecida al préstamo prendario, el leasing poco tiene que ver con el crédito bancario tradicional, pues para acceder a esta operatoria no hacen falta garantías ni adelantos, ya que son las entidades financieras (llamadas dadores en los contratos) las encargadas de comprar el bien al fabricante o distribuidor y darlo en alquiler al cliente (llamado tomador en los contratos), quien previamente eligió el proveedor, la máquina, la marca, el modelo y hasta los opcionales técnicos. Seguidamente, el dador evalúa el flujo potencial de caja del cliente-tomador o sea, la proyección de cómo va a andar el negocio con el bien solicitado en leasing, para entonces conformar las condiciones del contrato: valor de la cuota, plazo, tasa y valor de la opción de compra. De acuerdo con la modalidad vigente (tailor made), que podría ser estandarizada con la nueva ley, esta etapa demora entre tres y cinco días para la adquisición de una máquina; pero la demora podría ser mayor, ya que no es igual medir el riesgo de un empresario que adquiere una PC o una planta llave en mano. Por fin, una vez aprobada la "carpeta" crediticia, el dador emite una orden de compra al distribuidor del producto y contra el pago del primer canon, el tomador recibe y empieza a usar el bien, que asimismo es la garantía (ejecutable) del contrato. Luego, mientras las cuotas son abonadas a la entidad financiera, el proveedor se dedica a atender el servicio posventa del equipo entregado en leasing, ya que el mantenimiento del bien corre por cuenta del tomador.

"EL LEASING FAVORECE TAMBIÉN A LAS PYMES, QUE PODRÁN COMPRAR AUTOMOTORES, MÁQUINAS Y OTROS BIENES DE CAPITAL, INCLUSO INMUEBLES, CON ESTE SISTEMA, CON LO CUAL SU BALANCE SERÁ MENOS IMPORTANTE A LA HORA DE CONCEDER EL CRÉDITO. PORQUE, EN DEFINITIVA, SI LA EMPRESA ENTRA EN CONVOCATORIA O QUIEBRA, EL OBJETO FINANCIADO MEDIANTE LEASING QUEDA AFUERA. ENTONCES, LO QUE MÁS HAY QUE CONTROLAR ES LA SOLVENCIA MORAL DEL TOMADOR, EN EL SENTIDO DE QUE NO DESTRUYA, NO ESCONDA O NO VENDA CON DOCUMENTACIÓN FALSA EL BIEN FINANCIADO CON LEASING", OPINÓ EN LA PRENSA GRÁFICA EL ECONOMISTA JUAN ALEMANN.

Es importante destacar que si la máquina requerida hubiera que importarla, normalmente el dador puede encargarse de los trámites necesarios y que, en caso de ser rechazada la solicitud del cliente, las entidades dadoras suelen formular diferentes alternativas para que el interesado pueda revertir su situación o replantear sus objetivos.


La nueva ley llegará en el peor momento Aunque la asociación que agrupa a los principales importadores y fabricantes del país no hace públicas sus estadísticas, durante los últimos años las ventas locales en el negocio de las maquinarias para la construcción y la minería vienen registrando caídas mes tras mes: de acuerdo con el sondeo hecho por este periódico, la baja acumulada en lo que va del año señala una perspectiva más que desalentadora. En verdad, en medio de la crisis estructural que padece la construcción y con un "parate" en la industria de la minería y salvando honrosas excepciones, muchas empresas apenas logran subsistir a través del alquiler de equipos en forma temporaria; mientras que varios contratos de representación ya fueron rescindidos y hasta algunas compañías, que no lograron mantener un nivel aceptable de colocaciones en los últimos meses, paralizaron la producción, redujeron personal o cerraron sus puertas. "Dejando de lado algunos casos puntuales, que demuestran cierto grado de solidez y hasta pueden exportar, los fabricantes y distribuidores argentinos de máquinas y equipos para la construcción parecen fluctuar al ritmo de la evolución de los índices de la industria de la construcción del país: como están las cosas, esto no podría ser de otra forma, ya que como proveedores de esos bienes de capital, los niveles de venta y producción de una industria (oferta) están condicionados por el nivel de actividad de la otra (demanda). Ciertamente, el mercado de maquinarias es una actividad comercial vinculada a otras de producción primaria, como el agro, la minería y también la construcción; industrias que en la Argentina últimamente muestran empobrecidos índices de demanda ya que están siendo afectadas por la caída de los precios internacionales, una fuerte competencia con los bajos precios de la industria brasileña, los altos costos financieros locales y la ausencia de políticas estatales de protección y desarrollo, con incentivos para el sector y mejores presupuestos en obras públicas, por ejemplo. En este contexto, el Gobierno nacional anunció importantes inversiones en nuevas infraestructuras, pero además, buscando aliviar el costo financiero de las empresas, "apuró" en el Congreso la sanción una nueva ley de leasing. "Con las modificaciones que se están haciendo, se abre un mercado potencial muy importante para esta operatoria. Las grandes beneficiadas serán las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), que son las que sufren la escasez del crédito bancario a la hora de conseguir financiamiento para adquirir bienes de capital", comentó a la prensa Fernando Fiore. En ese mismo sentido, Guillermo Rozenwurcel, secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, explicó que "lo importante (de la nueva ley) es que introduce modificaciones en el tratamiento impositivo, ya que permite prorratear el pago del IVA en lugar de efectuarlo al inicio de la operación". Pero eso no es todo. Realmente, la nueva ley propondrá múltiples ventajas para el alicaído mercado local de maquinarias y llega justo para paliar su peor momento.

Ricardo Puiggari, gerente de Ventas y Marketing de debis Financial Services

"Estimamos una inversión de 150 millones de dólares en los próximos dos años para equipos destinados a la industria de la construcción" debis Financial Services Argentina es una compañía de leasing que pertenece al grupo Daimler-Chrysler, que se instaló en el país hace dos años para financiar productos fuera del sector automotriz. Actualmente, cerca del 60 por ciento de nuestros contratos se realizan dentro del sector de la construcción, orientados a financiar bienes de capital. ¿Cómo es la operatoria: el comprador debe acercarse a ustedes? Normalmente nosotros intentamos que el potencial cliente busque la máquina que desea comprar en la con- cesionaria (o distribuidor) y que sea el concesionario o el vendedor de esa concesionaria quien le provea el servicio completo, suministrando la máquina y la forma de financiación. Esa es la forma en que opera por ejemplo Mercedes Benz Leasing, otra empresa de leasing del grupo Daimler-Chrysler que ofrece sus servicios a las concesionarias de camiones. De todas maneras, nosotros trabajamos "codo a codo" con el concesionario, porque es él quien vende el producto. Actualmente estamos operando con los mayores vendedores de máquinas de la Argentina y estamos en contacto a diario con cada uno de ellos. ¿Entonces, es el vendedor de maquinarias quien debe asesorar al cliente y conformar el documento que después llegará a la compañía dadora? En resumen, hay una serie de requisitos que nosotros pedimos para analizar la "carpeta" de un cliente. Los vendedores de máquinas tienen un kit de información que nosotros les entregamos y ellos nos entregan una "carpeta" con la información del cliente; ese documento pasa al área de créditos y, si es aprobado, el área de documentación da una Orden de Compra al concesionario para que (una vez firmado el contrato) reciba el importe total de la máquina que el cliente eligió. Luego, el comprador abonará sus cuotas a la entidad dadora de leasing. ¿Qué evaluación se hace del comprador? Normalmente, lo que hace una compañía es evaluar la capacidad del tomador para generar fondos para pagar el equipo con la máquina que está tomando. Igualmente, al ser la nuestra una compañía de leasing (y no un banco), podemos ser un poco más flexibles a la hora de pedir requisitos. Además, por estar nuestra empresa enfocada al sector, tenemos un conocimiento de la industria de la construcción. Así es que nosotros sabemos qué nivel de importancia puede tener la relación comercial o contractual que cada comprador pueda tener. ¿El concesionario debe ofrecer algún tipo de garantía sobre el comprador? No. El leasing no es como un préstamo hipotecario. Así es que, respecto a la garantía del contrato, debe quedar en claro que, como la máquina es nuestra, lo que se busca en la "carpeta" del cliente es que su conducta garantice el pago futuro del equipo. El cliente, ¿dónde efectiviza los pagos? Los pagos se hacen en varias redes de bancos distribuidos en todo el país. Así es que los compradores del interior no necesitan viajar a Buenos Aires para tomar nuestros servicios, ni siquiera para firmar el contrato, ya que se utiliza la estructura del concesionario: estar cerca del cliente, es parte de la estrategia de debis. Además de la construcción, ¿qué otros sectores están atendiendo? La mayoría de nuestros contratos (60%) se relacionan con empresas de la construcción. Pero también estamos trabajando con maquinaria industrial y equipos de computación. ¿La nueva ley potenciará los negocios? Lo que hace la nueva ley es darle un marco legal mucho más seguro a las compañías de leasing. Esto nos permitirá ofrecer a los clientes una mayor flexibilidad; por ejemplo, en cómo deberán ser los pagos o en qué tipo de bienes podremos financiar. Ahora trabajaremos mucho más cómodos y, entonces, las compañías de leasing desarrollaremos más claramente nuestros planes de inversión. Concretamente, en el caso de debis, significará que la compañía estimó una inversión de 150 millones de dólares en los próximos dos años para equipos destinados a la industria de la construcción. Dicho de otro modo, nuestra compañía considera que en los próximos dos años recibirá pedidos de ordenes de compra por ese monto. Entonces, la expectativa que genera la nueva ley, ¿es buena para el mer- cado local de las máquinas? Estamos viendo una situación deli- cada en la industria de la construcción. Pero creemos que el mercado de la construcción va a reactivarse. Y en ese sentido, la nueva ley de leasing (que todavía hay que reglamentar) está orientada a esa reactivación. ¿A quiénes favorecerá esta nueva ley? La nueva ley de leasing favorece especialmente a las PyMEs de la construcción. Pero además estimamos que se beneficiarán las empresas de alquiler, ya que podrán armar muy fácilmente una flota y venderla al cabo de tres años, para otra vez tener una flota nueva. Así, creo además que el mercado del alquiler de maquinaria tendrá una oferta más variada y hasta quizá bajen los precios. ¿La compañía podrá diversificar sus negocios, por ejemplo financiando obras? La financiación de obras o in- muebles hasta ahora no la hemos evaluado como posibilidad, aunque con la nueva ley esas políticas se podrían revisar en el corto plazo. Hoy, debis es una compañía especializada en la financiación de bienes de capital y esa es una ventaja especialmente para las PyMEs del sector de la construcción.

Carlos Olmo, gerente de Leasing del Banco HSBC

"Cada empresa es un caso particular" Para nosotros, como banco, en los últimos tiempos el leasing ha sido el producto de mayor crecimiento dentro de la entidad. Hoy, en la plaza local, somos la institución que más operaciones realiza en este rubro, con 600 contratos y 200 millones de pesos operados en el último año. ¿Qué porcentaje de los contratos corresponden al sector de la construcción? Más del 21% representan las operaciones en el sector inmobiliario, donde hemos construido y entregado obras como propiedad "llave en mano", respetando los planos propuestos por el tomador; mientras que cerca del 11% de las operaciones se destinaron a la adquisición de maquinarias. El resto del leasing se distribuye en otro tipo de máquinas y equipos; por ejemplo, el agro representa el 10% de las operaciones. Para la venta de máquinas, ¿los contratos con el HSBC se firman en los concesionarios? No, en general se concretan en nuestras sedes distribuidas en todo el país, aunque esperamos seguir perfeccionando el sistema, ya que también podemos utilizar la estructura del dealer. En cuanto a los pagos mensuales, se concretan automáticamente a través de la red Banelco. Como entidad bancaria, ¿pueden ofrecer mejores tasas? Cuando se habla de leasing, no se habla de productos "enlatados". La tasa es la expresión del riesgo y cada empresa es un caso particular y aunque no es igual trabajar con una PyME o con una empresa grande, en verdad los plazos y las tasas se corresponden con los antecedentes y la conducta del tomador, el monto de la operación y los valores de depreciación del equipo tomado en leasing, por ejemplo. ¿El banco debe autorizar los flujos que requieren los leasing? Tenemos un monto máximo, por encima del cual la operación se resuelve en otro nivel de decisión, donde se aprueba la transacción. De todos modos, nuestro sector, dentro de la entidad, tiene cierta autonomía; eso no nos ha afectado en el funcionamiento y estamos resolviendo las operaciones en un promedio de 72 horas. ¿La nueva ley propondrá alguna mejora para el mercado? Por un lado debemos decir que el crecimiento del leasing en la Argentina vendrá de la mano de la inversión y no porque se promulgue una ley. Igualmente, en ese sentido, nosotros ya habíamos tomado una posición con este producto más allá del "parate" actual de la construcción (tanto de obra pública como privada). Pero además, la nueva ley mejora las condiciones y entonces, en el actual contexto, creemos que la nueva ley beneficiará a las empresas del sector, especialmente a las PyMEs, porque las medianas y grandes empresas están en general bien gestionadas, conocen el leasing y lo están usando. Pero la nueva ley ¿evitará algunas malas experiencias que no están contenidas en la 24.441 actual? Cuando se trabaja en este tipo de negocios siempre hay malas experiencias. No obstante, en general hemos solucionado bien los problemas, ya que por ejemplo, hemos trabajado la mora de una manera tal que nos ha representado muy poca instancia judicial. Para eso hemos desarrollado un programa específico y, en general, hemos resuelto los problemas sin tener que apelar al Código Civil (más que a la 24.441). De todas formas, como la nueva ley copia el esquema de la ley de prendas, ahora vamos a tener una "metodología" que hasta ahora no estaba muy clara. A partir de la nueva ley, ¿el banco desarrollará nuevos proyectos? Tenemos nuevos proyectos; pero aún están en la fase de estudio. Así es que no creo que debamos comentarlos. Sí le puedo decir que el banco ha apostado de entrada (setiembre de 1996) a este producto y desde entonces se encuentra muy cómodo trabajando en leasing. Además, si bien el leasing se desarrolla fuerte en un ambiente donde hay inversión -como dije- y hoy falta que se reactive la construcción, creemos que estamos apostando a un crecimiento de la inversión en la Argentina.

Santiago Otero, gerente de Provincia Leasing

"La empresa se adapta a las necesidades del tomador" Desde que nacimos en abril de 1997, empeza mos a trabajar con un objetivo: crear posibilida des. Nuevas posibilidades para nuestros clientes -en su mayor parte pertenecientes al sector público y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs)-, a través de una herramienta de crecimiento que les permita proyectarse hacia el futuro multiplicando sus bienes, mejorando su productividad y obteniendo un mejor rendimiento del trabajo cotidiano. Posibilidades de expansión para nuestros proveedores, entre los que se cuentan compañías de primera línea nacionales e importadas. En suma, posibilidades de desarrollo para todos, generando, a partir de la confianza mutua con particulares, instituciones y empresas, bienestar para la comunidad. Y en ese sentido, el leasing es un instrumento de financiación por el cual se da en locación a las empresas equipamientos de bienes de capital y, una vez finalizado el plazo locativo, se le permite incorporar dichos bienes a sus activos, haciendo uso de una Opción de Compra a un precio fijado en el momento de la firma del contrato. Somos una de las compañías del Grupo BaPro S.A., la compañía del holding del Banco de la Provincia de Buenos Aires, segunda institución bancaria de la Argentina por importancia y patrimonio y por la cual estamos ampliamente respaldados. Hoy, muy poco tiempo después de nuestros inicios, nos encontramos entre los líderes del mercado, con un monto de operaciones en constante incremento y un permanente flujo de nuevos clientes, los cuales se suman a través de las 320 sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires y los convenios con instituciones bancarias de todo el país. Desde nuestro lugar de pioneros en el mercado del leasing, trabajamos con la eficiencia, la rapidez y el criterio de atención personalizada de una estructura operativa de dimensiones óptimas. Una de las características que diferencian a nuestra empresa del resto de las compañías de leasing es que a partir de una gran experiencia y una alta especialización en las necesidades específicas del sector público, Provincia Leasing S.A. ha llevado al área gubernamental el leasing, un instrumento de financiación innovador y hasta entonces desconocido en este campo. Actualmente, como especialista en el sector público, la compañía es líder absoluto en el rubro en el que cualquier tipo de modernización o incorporación de mejoras se vuelca directamente hacia la comunidad, en forma de una mejor calidad de vida y un mayor bienestar. Sector público Provincia Leasing S.A. es prácticamente la única compañía argentina de leasing que trabaja para este sector, contribuyendo directamente a la actualización del equipamiento de los gobiernos provinciales y municipales, con la compra de equipos para la construcción, pavimentación y arreglos de calles, higiene urbana, hospitales, etc. Los contratos firmados por este sector representan el 33 por ciento del total de nuestra cartera. En el marco de la globalización regional y mundial, las empresas -cualquiera sea su actividad- se ven ante la exigencia cada vez mayor de actualizarse para estar en condiciones de competir, ya sea dentro como fuera del país. Nosotros venimos trabajando intensamente en este sector, dedicándonos especialmente a las PyMEs, para las cuales es vital poner al día sus maquinarias y equipamientos como condición indispensable para alcanzar una mayor productividad y competitividad. Esta exigencia de modernización está colocando a las pequeñas y medianas industrias nacionales en una posición de clara desventaja con respecto a las del ex- terior. Como respuesta a estas necesidades, Provincia Leasing viene realizando numerosas operaciones con el sector para brindarles la posibilidad de financiar des- de la modernización de sus equipamientos hasta la instalación de plantas industria- les, adaptando la herramienta del leasing a las necesidades de cualquier empre- sa pequeña, mediana o grande que se vea ante la urgencia de actualizarse para crecer. Creo que, para terminar, debo decirle al público en general que el personal componente de Provincia Leasing, una de las primeras instrucciones que recibe al ingresar es: la empresa se adapta a las necesidades del tomador. Esta flexibilidad puede abarcar diferentes aspectos, como por ejemplo exigencias de producción, plazos de financiación (dentro de los permitidos por la ley), modalidad contractual, limitación presupuestaria, periodicidad de pago y obsolescencia del bien.

ALGUNOS BENEFICIOS PARA EL TOMADOR AUNQUE PAREZCA EVIDENTE, ESTE SISTEMA PRESENTA BENEFICIOS INSTANTÁNEOS A LA EMPRESA TOMADORA, YA QUE PODRÁ DISPONER DE INMEDIATO DE LA MÁQUINA NECESARIA A BAJO COSTO INICIAL, CONSIDERANDO TAMBIÉN QUE EL LEASING FINANCIA EL CIENTO POR CIENTO DEL EQUIPO.

Así, por ejemplo, una PyME podrá conformar o actualizar una flota de máquinas e inmediatamente volcarla al mercado del alquiler temporario de equipos y, transcurridos cuatro o cinco años, en el momento de ejercer la Opción de Compra analizar si fuera conveniente adquirir, cambiar o devolver el bien tomado en leasing. Pero además, como este sistema se trata de un alquiler y no hay deuda pendiente -como un préstamo que se refleja en el activo y en el pasivo de la empresa-, el leasing permite al tomador acceder a otras fuentes de endeudamiento para otras áreas de su trabajo. Del mismo modo, la inversión de capital en principio reservada para la compra de un equipo podrá afec- tarse a otros usos y sin dejar de obtenerse la máquina deseada; asimismo, esta modalidad simplifica el control de gestión de los costos operativos de la compañía-tomadora, pues en el leasing el valor de las cuotas y el precio de la opción de compra están previstos al inicio del contrato (así es que no producirían desfasajes inoportunos). Además, "en nuestro país el contrato se debe inscribir. La inscripción le da seguridad jurídica al dador y al tomador; porque si el dador quiebra, el tomador está respaldado. La quiebra del dador no afecta al tomador en el goce del bien y puede seguir utilizándolo durante el transcurso del contrato mientras pague", explicó Carlos Olmo, del HSBC. Por otra parte, es a veces poco considerado que esta operatoria puede incidir sobre el balance impositivo de la empresa: las cuotas pueden imputarse como gastos de explotación. De modo que los cánones son deducibles en su totalidad del impuesto a las ganancias y de esa manera, finalmente, además se logra reducir el costo total de la inversión. Estas son apenas algunas de las ventajas económicas y financieras que ofrece el leasing. Sin embargo, la normativa vigente hasta ahora presenta varias indefiniciones legales, que fueron el principal obstáculo para el desarrollo del leasing en el país, y que serán superadas con la ley que sancionó recientemente el Congreso de la Nación (ver aparte: Cómo es la nueva ley), aunque esa norma aún debe reglamentarse y al cierre de este informe, todavía no está vigente.

Paul Iribarren, de Iribarren & Vergagni Alternativa en servicios para leasing

La nueva ley aporta fundamentalmente tres mejoras al producto: 1) Mayor flexibilidad en la oferta, 2) Mayor seguridad jurídica y 3) Un mejor marco impositivo. En el primer aspecto, desde ahora se prevé la posibilidad de que todos los actores económicos puedan ser dadores de contratos de leasing, en contraste con lo que viene ocurriendo, donde los dadores son casi exclusivamente bancos o compañías de leasing. Esto significa que las firmas vendedoras de equipos de construcción, por ejemplo, podrán en lugar de vender, dar en leasing sus equipos y luego vender o descontar los contratos en los bancos. La mayor seguridad jurídica consiste en un procedimiento legal muy rápido para recuperar el bien en caso de incumplimiento del tomador, con el agregado de que se pueden reclamar los cánones impagos en un juicio ejecutivo. Adicionalmente, el riesgo de daños causados por el bien a terceros es asignado en forma exclusiva a quien usa el equipo, el tomador. El mejor marco impositivo prevé, entre otras cosas, una financiación adecuada para los créditos fiscales de IVA que pueden acumular los dadores por la compra constante de bienes para leasing. Esta ley produce una gran oportunidad de crecimiento para el leasing en la Argentina. Por un lado, aumentará la oferta de leasing y por otro bajará los costos del producto, beneficiando a usuarios y vendedores de equipos y bienes de capital. ¿En qué consiste el servicio que ustedes brindan? Viene a cubrir una necesidad. No es fácil para el que necesita un leasing acertar en el mercado con la operación que más le conviene. Hay una oferta muy variada de leasing en la Argentina. Leasing operativo, con opción de compra a precio indeterminado y leasing financiero, con opción de compra fija. Hay condiciones muy diferentes, tasas más altas y más bajas, seguros más caros y más baratos, lo mismo con los costos de importación. Hay leasing a tasa fija y también hay a tasa variable, que es generalmente más barato pero tiene algún riesgo. Hay dadores que cobran comisión y otros que no. Hay dadores más conservadores, que piden más requisitos o más garantías y otros más flexibles. Hay dadores más lentos o burocráticos para aprobar las operaciones y otros más ágiles. Por último, las cláusulas de los contratos son diferentes, algunas son más "light" y otras más estrictas. ¿Cómo hace una empresa que necesita un leasing para desenredar estos temas y conseguir el leasing que más le conviene? Pues bien, nosotros conocemos bien este terreno y asesoramos a nuestros clientes con ese fin. ¿Cuál es el perfil de sus clientes? Son tres grupos. Están los vendedores de equipos, los tomadores y los dadores de leasing. Los vendedores de equipos necesitan financiar sus ventas y concentrarse en ello. Nosotros los asistimos en vender al cliente la financiación y en concretar para su cliente en forma ágil la mejor opción de leasing en el mercado y la que mejor se adapta a sus necesidades. Presentamos el proyecto en la entidad elegida, gestionamos su aprobación y concretamos la firma del contrato. También asistimos a los vendedores de equipos en estrategias que los ayuden a presentar su oferta de leasing de un modo atractivo para el cliente, por ejemplo agregándole el servicio de mantenimiento, integrando dicho servicio con el que ofrece la entidad dadora del leasing. En el campo de los tomadores, las empresas más grandes nos piden ayuda para interpretar y negociar las condiciones legales y técnicas de los contratos de leasing que están por firmar o para encontrar soluciones de leasing a situaciones complejas. Otros clientes nos piden que los asistamos en la presentación de su proyecto y su empresa, de modo de obtener todo el paquete de financiación que necesitan de uno de varios dadores de leasing en conjunto. Otros, nos piden que les consigamos la mejor condición financiera (la más económica). También prestamos servicios de asesoramiento a dadores de leasing, no sólo a tomadores. Por ejemplo, hemos colaborado con un banco en diseñar su estrategia comercial de leasing y plantear su plan de negocios. Otro de nuestros clientes es una compañía de leasing, a quien asesoramos en toda su operación, tanto la estrategia comercial como las funciones administrativas. Ahora que la ley de Leasing permite a cualquier persona ser dador, ofrecemos asistencia a vendedores de equipos que deseen ofrecerlos en leasing como dadores y luego descontar los contratos en el mercado financiero. Finalmente, ofrecemos un sistema informático de leasing para dadores, que administra todas las funciones comerciales y operativas del negocio. Sin embargo, nuestra actividad principal es la originación de contratos: ayudar a los tomadores a conseguir la mejor opción de leasing del mercado, adecuada y a medida de sus necesidades, ya que la sanción de la ley de Leasing, aprobada por unanimidad el 10 de mayo en el Congreso, confirma que la iniciación hace un año de nuestra firma Iribarren & Vergagni como consultores de leasing fue una decisión acertada. Esta ley crea una necesidad de servicios relacionados con el leasing que nuestra firma viene a satisfacer.

Cómo es la nueva ley

Con bajas generalizadas en las ventas durante los últimos me- ses, la plaza local espera confiada la aplicación de la nueva ley de leasing. "La expansión del crédito resultante de esto tendrá un efecto reactivante", opinó el economista Juan Alemann. El demorado proyecto de la Legislatura nacional apunta a llenar distintos vacíos legales e introduce nuevas formas de utilizar el leasing. Por ejemplo, la flamante norma no establece plazos para los alquileres ni tasas de interés implícitas, que serán pactadas entre las partes del contrato. También, hay que destacar que antes sólo las entidades financieras y bancarias podían otorgar este tipo de contratos; ahora, en cambio, los fabricantes podrán vender utilizando directamente ellos esta herramienta. Entre otros beneficios, los aspectos novedosos más importantes son: - Lenta ejecución de los bienes: ante el incumplimiento en los pagos el dador necesita recuperar el bien lo antes posible, para darlo otra vez en leasing o colocarlo en el mercado secundario. Hay casos en los que la Justicia demoró hasta tres años para exigir su devolución, lo cual tiene un doble costo para el dador: por un lado no cobra el alquiler durante ese tiempo y por el otro tiene dificultades para comercializar un objeto deteriorado por la falta de uso. De allí que la nueva ley proponga equiparar los tiempos de ejecución del leasing con los que rigen para los préstamos prendarios, con un sistema de secuestro del bien dado para el caso de que el tomador no pague la cuota. - Inmovilización impositiva: en toda operación de leasing, el dador desembolsa el 21% de IVA al comprar el bien solicitado por el cliente, pero recién lo recupera al terminar el contrato, dado que el tomador prorratea el tributo a lo largo del plan de cuotas. Este saldo impositivo a favor afecta más a las compañías que a los bancos, porque éstos acumulan débito fiscal a través del resto de sus operaciones. Con la nueva ley esta asimetría entre dadores de leasing desaparece al incorporarse un régimen de préstamos subsidiados para las empresas similar al que rige para el sector minero. - Responsabilidad civil: la nueva ley establece el traslado de la responsabilidad objetiva al tomador o guardián del bien dado en leasing. Hasta ahora, el dador no estaba libre de responsabilidad en caso de un accidente del tomador con el bien objeto de leasing mientras no se ejerza la Opción de Compra y estaba limitada al valor de la cosa dada. El criterio anterior frenó la posibilidad de que el transporte público se modernizara a través de esta operatoria. "Ahora el dador queda exento de responsabilidad, por lo que el leasing podría abrirse al mercado de las líneas de colectivos y de la maquinaria de riesgo", afirmó Paul Iribarren. - Securitización: con la nueva ley las carteras de leasing podrán usarse como garantía de obligaciones negociables o transferirse a través de un fideicomiso a una inversión en el mercado de capitales. De esta forma las compañías podrán acceder al financiamiento adicional que le permita crecer por encima de su patrimonio. Finalmente, vale destacar que la nueva normativa no impondrá límites a la industria de la minería y que la modalidad permitirá entregar en alquiler una máquina tomada en leasing, en tanto que hasta ahora las normas exigían que el bien fuera exclusivamente de propiedad de la compañía arrendadora y que este derecho de dominio se conservara en cabeza de la compañía hasta tanto el arrendatario ejerciera la opción de compra. Un ejemplo Comparación de costos de adquisición de una máquina a través de una operación de leasing o mediante un crédito prendario. Valor total de la máquina Leasing Crédito prendario 61 cuotas de $ 5537 y Anticipo: $ 60.500 $ 250.000 $ 25.000 (valor residual) y 61 cuotas de $ 5694.



La Argentina ya tiene ley de Leasing

Apenas sancionada la nueva ley que regula el mercado del leasing en nuestro país, la Asociación de Leasing de la Argentina emitió una comunicación donde señala los elementos nuevos que la norma introduce al mercado local. A continuación se transcriben los puntos sobresalientes.

- Aprobada por el Congreso, con el apoyo unánime del oficialismo y la oposición, la ley de Leasing es un instrumento en el que confía el gobierno como palanca de reactivación económica, ya que facilitará a las empresas, en especial a las PyMEs, el acceso a financiación a mediano y largo plazo y con menores costos que los actuales.

- Es una herramienta que estimulará la inversión y como financia hasta el 100 por ciento del activo físico, no inmoviliza capital de trabajo, no incrementa el pasivo de las empresas y se empieza a pagar cuando se usa.

- En el contrato de leasing, el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien determinado (maquinarias y/o equipos, camiones, vehículos, inmuebles, software, etc.) para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

- En materia impositiva permite prorratear el pago del IVA en tantas cuotas como se establezcan en el contrato de leasing, a diferencia de lo que sucede cuando se compra maquinaria y/o equipos, en que el total del gravamen se paga en el inicio de la operación. - Coloca a las empresas argentinas en un plano de igualdad competitiva con sus pares de Brasil, que a través del leasing concretaron en 1998 inversiones en equipos y bienes de capital por 13.300 millones de dólares.

- En igual año, la Argentina realizó operaciones de leasing por 504 millones de dólares, cifra que trepó a u$s 970 millones en 1999; un incremento del 92 por ciento, pero muy lejos aún de un mercado potencial de 5000 millones de dólares anuales para los próximos tres o cuatro años.

- La ley potencia el mercado de leasing a sectores como el automotriz, el agro, la informática, las telecomunicaciones, alta tecnología y consumidores finales.

- Amplía además la oferta incluyendo software, marcas y patentes. También permite incluir en el monto del leasing los gastos por servicios y accesorios tales como instalación y puesta en marcha. El leasing es ideal para soluciones informáticas globales y plantas llave en mano.

- La ley de Leasing recoge las experiencias de los mercados más desarrollados del mundo y transmite seguridad al clasificar debidamente los derechos y obligaciones de las partes intervinientes (dadores y toma- dores). Este adecuado marco regu- latorio abre el mercado al ingreso de nuevas instituciones, llegada que generará mayor competencia y una baja en los costos para beneficio de los usuarios.

En minería, tampoco Asimismo, para las empresas mineras, hoy no es negocio sacar un leasing ya que, conforme a la ley de Promoción Minera, las máquinas importadas para ese sector gozan de exención aduanera (14%), mientras que los dadores de leasing deben abonar esos gravámenes impositivos. "Esto, obviamente, saca del mercado a la empresa de leasing", opinó Carlos Olmo, del banco HSBC. De todas maneras, la Asociación de Leasing de Argentina y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación están ahora estudiando la posibilidad de extender a los dadores de leasing (que hagan operaciones con empresas mineras) los beneficios y facilidades que otorga la citada ley de Promoción Minera.

¿Para viviendas? En la compra de viviendas, el leasing enfrenta una fuerte competencia en el crédito hipotecario.

"Es muy riesgoso financiar el ciento por ciento de la compra de una vivienda a través del leasing. Por eso los bancos financian, con créditos hipotecarios, sólo hasta el 70% del valor de la propiedad. En caso de mora o caída de los precios, tienen un colchón del 30%, si tienen un remate. Además, si los bancos ofrecen préstamos hipotecarios al 10% anual, no tiene sentido ofrecer leasing para este tipo de operaciones", opinó el especialista Paul Iribarren.

"Existen problemas para adaptar el leasing a nuestra realidad" Hasta hoy, "el sistema que mejor se adapta a las particularidades del mercado local del transporte es el sistema de créditos prendarios; es el más requerido por nuestros clientes", opinó José Guillermo Nucci, Gerente de Planificación y Desarrollo de Concesionarios Scania. ¿Por qué el transportista no se inclina mayormente por el leasing, que sí tiene éxito en otros mercados? Porque "culturalmente están más inclinados al sistema de créditos prendarios. Pero además de una cuestión cultural, por el hecho de que nuestra legislación actual no es la misma que en otros países; existen problemas para adaptar el leasing a nuestra realidad", opinó Nucci. Actualmente, el Cititruck (permite financiar hasta en 60 meses camiones y ómnibus) es el sistema oficial de financiación de Scania. No obstante, hay otros bancos nacionales y regionales que ofrecen financiaciones que compiten con ésta. "Creemos que las condiciones mejorarán en todos los aspectos, dado que la competencia obligará a que todos, especialmente las entidades financieras, trabajen en este sentido. De hecho, el Mercosur será un factor gravitante, porque habrá que tener capacidad de adaptarse al cambio", concluyó el ejecutivo de Scania.

 

Publicado el 29 de mayo de 2000.

 

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