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En nuestro país, anualmente se colocan
inversiones cercanas a los 20 mil millones de dólares en máquinas y equipos.
Casi el cinco por ciento de ese mercado se realiza a través de numerosas
empresas vinculadas a la aplicación del leasing, una modalidad que logra
suscribir cerca de 3700 contratos cada doce meses, pero que recién este
año tendrá una norma específica. Durante 1999 el mercado local del leasing
operó casi mil millones de pesos. No obstante, según los especialistas,
con la nueva ley ese negocio se multiplicará por cinco: se espera que
la demanda de máquinas para la construcción aumente al menos un 25 por
ciento. En este informe especial, hablan algunos de los principales protagonistas.
A diferencia de lo que ocurre por ejemplo en los Estados
Unidos, Japón, Brasil, Inglaterra, Corea o Francia, en la Argentina el
leasing es un instrumento que no ha tenido un gran desarrollo: el año
pasado se operaron unos 970 millones de dólares (cerca de 3700 contratos)
en el mercado local, mientras que en 1998 se movieron un poco más de 500
millones de dólares (3648 contratos), según las estimaciones de la Asociación
de Leasing de la Argentina (ALA). Está claro que esos montos son muy superiores
a los u$s 350 millones que se negociaron apenas dos años antes o los u$s
10 millones operados en el ´96. Pero sin embargo, aunque la tendencia
es claramente alcista, según distintos agentes financieros todavía el
leasing está lejos de convertirse en una herramienta que facilite el gran
despegue de los mercados de bienes de capital en nuestro país, sobre todo
si se compara el comportamiento del sector con los mercados de otros países
de la región (con economías en desarrollo semejante, como Chile, con más
de una década de experiencia) o por ejemplo, si se confrontan aquellos
montos con los volúmenes registrados en la plaza local de los préstamos
prendarios, siendo que, pese a ser ésta una operatoria que guarda algunas
similitudes conceptuales con el leasing, es mucho más compleja y se ofrece
con tasas más altas.
De todos modos, teniendo en cuenta que la actividad económica
en nuestro país está operando muy por debajo de su potencial y considerando
también las estadísticas que bajo el rubro "bienes en locación financiera"
(dentro de las operaciones del activo de los bancos) prepara el Banco
Central de la República Argentina, es evidente que el mercado argentino
del leasing está expandiéndose en forma acelerada; aunque presenta disímil
conducta en distintos mercados: en 1998, los bienes otorgados dentro de
esta modalidad se concentraron mayoritariamente en tecnología, telecomunicaciones,
transporte y logística (60%), mientras que el sector de las maquinarias
agrícolas y para las industrias de la minería y la construcción representó
un bajo porcentaje; estos valores variaron durante 1999, cuando las máquinas
industriales representaron casi la mitad de las ope raciones concr tadas,
pero las operaciones volvieron a caer este año. Uno de los motivos que
explican este crecimiento "desparejo" se debe a que hay mercados (como
el de las maquinarias) que transan costosos bienes que el tomador del
leasing podría "vender" antes de terminar su contrato, por ejemplo. Si
bien esto es ilegal, representa un alto riesgo para el dador, quien -como
ya se verá- no está suficientemente protegido por el marco jurídico actual.
Ciertamente, de acuerdo con las opiniones recogidas, en nuestro país no
existe una moderna ley de leasing, mientras que la nueva aún no está reglamentada
y ese parece haber sido el principal escollo para alcanzar el definitivo
despegue del sector: con la nueva ley, "la industria podría crecer en
forma espectacular y llegar a ser cinco veces más grande de lo que es
la actualidad", opinó Paul Iribarren, ex presidente de la Asociación de
Leasing la Argentina.
Esperando el boom
Hoy, en la Argentina existen cerca de 30 compañías
que se dedican al leasing. Algunas operan esta herramienta de crédito
como actividad exclusiva, mientras que otras (bancos) ofrecen el negocio
como parte de su estructura. Las principales normas que ordenan los negocios
del leasing en nuestro país están en varios artículos contenidos en la
ley 24.441, que desde 1995 también regula sobre fideicomisos y letras
hipotecarias y asimismo, en un decreto reglamentario de 1996. Desde ese
entonces aparecen notas periodísticas y se publican declaraciones que
auguran el boom del mercado del leasing argentino y la reactivación de
las ventas en el sector de equipos para la cons- trucción y maquinarias
industriales. No obstante, esa "explosión" nunca ocurrió: entre otras
cuestiones, porque lejos de hacer las cosas más fáciles esa jurisprudencia
exigió al tomador del leasing el pago adelantado del IVA sobre el total
de la inversión al inicio del contrato; mientras que, por su lado, las
entidades dadoras del leasing debieron correr con algunos riesgos: por
ejemplo, la normativa no impidió posibles disputas jurídicas por incumplimiento
ni favoreció las rápidas ejecuciones ante la falta de pago de las cuotas
y, encima, previó la "responsabilidad civil" compartida entre el dador
y el tomador del bien objeto del leasing en caso de que ocurra un accidente
con dicho bien. De todas maneras, independientemente de la prolongada
recesión que afecta a la economía global o de las aparentes complicaciones
legales (situación que es bien subsanada por las entidades dadoras y,
sobre todo, por la capacidad de los vendedores de equipos), según las
consultas hechas por EL CONSTRUCTOR entre los fabricantes y distribuidores
locales, hoy más de la mitad de las ventas de maquinarias para la construcción
y la industria en general se están realizando a través del leasing, convirtiendo
a esta modalidad en la mejor herramienta para mantener en movimiento ese
mercado.
¿Qué es el leasing?
Más allá de un decreto de octubre de 1999 del Poder
Ejecutivo que posibilita la utilización del leasing para la compra de
automóviles particulares, la operatoria hoy está casi exclusivamente dirigida
a la adquisición de bienes con un fin comercial o productivo, aunque vale
aclarar que con este instrumento financiero se pueden contratar desde
computadoras, muebles, casas y equipos médicos hasta máquinas y camiones
o plantas llave en mano. Básicamente, el leasing es un sistema de crédito
que se instrumenta a través de un tipo de contrato que permite a las empresas
financiar sus activos físicos mediante cuotas o cánones mensuales de arrendamiento;
en su totalidad, esas cuotas amortizan el costo del bien. Pero además,
el leasing prevé la alternativa de adquirir definitivamente el bien cuando
finaliza el contrato, haciendo uso de una opción de compra y a cambio
de un "valor residual" (incluido el desgaste del material). Ese valor
se fija de antemano a la firma del contrato o bien como real market value
(valor real del mercado) al finalizar el contrato. En general, la segunda
opción implica mayor riesgo y la mayoría se inclina por la modalidad de
precio determinado, con una cifra final cercana al 10% del precio total
actual del bien. Aunque es obvio que existe una relación proporcional
entre cuotas y valor residual, ya que si el canon mensual pactado es por
un valor mínimo, el valor residual se verá engrosado. Además, "la ventaja
del leasing para un cliente que, por ejemplo, necesita un equipamiento
informático es que, si al término de dos o tres años de contrato devuelve
las computadoras tomadas porque le resultan viejas, el valor fijado como
opción de compra es lo que se ahorra cuando decida adquirir nuevos equipos",
explicó Fernando Fiore, presidente de The Capita Corporation. Hecho a
medida La cantidad de cuotas mensuales en los contratos de leasing es
variable: "La duración del leasing está íntimamente relacionada con las
características del bien solicitado. Por lo general, los plazos son de
36 a 72 meses para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles",
comentó Santiago Otero, gerente de Provincia Leasing. Mientras tanto,
el contrato puede transferirse a un tercero. Igualmente, al vencer el
plazo pactado el arrendatario puede devolver el bien, adquirir el bien
(abonando el valor residual) al hacer uso de la opción de compra, suscribir
un nuevo contrato por el importe de la opción, transferir la citada opción
o simplemente prorrogar el alquiler retirando un nuevo modelo, por ejemplo.
Vale señalar que, de acuerdo con la actual ley, se puede hacer uso de
la opción de compra a partir de tener pago el 50% del valor del contrato
de locación; aunque si el valor residual del contrato se fijó bajo la
modalidad de real market value, la opción no podrá adelantarse. Asimismo,
ya que este sistema opera "a medida de cada cliente" (tailor made), la
tasa que hoy utiliza el leasing no es homogénea: "las tasas del leasing
son personalizadas debido a que se basan en el riesgo de los equipos,
en el riesgo financiero y en otros factores inherentes a la operación.
Sin embargo, si se comparasen ambos porcentajes en un estudio a largo
plazo, podría apreciarse que la tasa implícita de un leasing podría ser
inferior a la ofrecida por un crédito", opinó Otero. Ciertamente, si bien
se trata de una herramienta financiera parecida al préstamo prendario,
el leasing poco tiene que ver con el crédito bancario tradicional, pues
para acceder a esta operatoria no hacen falta garantías ni adelantos,
ya que son las entidades financieras (llamadas dadores en los contratos)
las encargadas de comprar el bien al fabricante o distribuidor y darlo
en alquiler al cliente (llamado tomador en los contratos), quien previamente
eligió el proveedor, la máquina, la marca, el modelo y hasta los opcionales
técnicos. Seguidamente, el dador evalúa el flujo potencial de caja del
cliente-tomador o sea, la proyección de cómo va a andar el negocio con
el bien solicitado en leasing, para entonces conformar las condiciones
del contrato: valor de la cuota, plazo, tasa y valor de la opción de compra.
De acuerdo con la modalidad vigente (tailor made), que podría ser estandarizada
con la nueva ley, esta etapa demora entre tres y cinco días para la adquisición
de una máquina; pero la demora podría ser mayor, ya que no es igual medir
el riesgo de un empresario que adquiere una PC o una planta llave en mano.
Por fin, una vez aprobada la "carpeta" crediticia, el dador emite una
orden de compra al distribuidor del producto y contra el pago del primer
canon, el tomador recibe y empieza a usar el bien, que asimismo es la
garantía (ejecutable) del contrato. Luego, mientras las cuotas son abonadas
a la entidad financiera, el proveedor se dedica a atender el servicio
posventa del equipo entregado en leasing, ya que el mantenimiento del
bien corre por cuenta del tomador.
"EL LEASING FAVORECE TAMBIÉN A LAS PYMES, QUE PODRÁN COMPRAR
AUTOMOTORES, MÁQUINAS Y OTROS BIENES DE CAPITAL, INCLUSO INMUEBLES, CON
ESTE SISTEMA, CON LO CUAL SU BALANCE SERÁ MENOS IMPORTANTE A LA HORA DE
CONCEDER EL CRÉDITO. PORQUE, EN DEFINITIVA, SI LA EMPRESA ENTRA EN CONVOCATORIA
O QUIEBRA, EL OBJETO FINANCIADO MEDIANTE LEASING QUEDA AFUERA. ENTONCES,
LO QUE MÁS HAY QUE CONTROLAR ES LA SOLVENCIA MORAL DEL TOMADOR, EN EL
SENTIDO DE QUE NO DESTRUYA, NO ESCONDA O NO VENDA CON DOCUMENTACIÓN FALSA
EL BIEN FINANCIADO CON LEASING", OPINÓ EN LA PRENSA GRÁFICA EL ECONOMISTA
JUAN ALEMANN.
Es importante destacar que si la máquina requerida hubiera
que importarla, normalmente el dador puede encargarse de los trámites
necesarios y que, en caso de ser rechazada la solicitud del cliente, las
entidades dadoras suelen formular diferentes alternativas para que el
interesado pueda revertir su situación o replantear sus objetivos.
La nueva ley llegará en el peor momento Aunque la asociación que agrupa
a los principales importadores y fabricantes del país no hace públicas
sus estadísticas, durante los últimos años las ventas locales en el negocio
de las maquinarias para la construcción y la minería vienen registrando
caídas mes tras mes: de acuerdo con el sondeo hecho por este periódico,
la baja acumulada en lo que va del año señala una perspectiva más que
desalentadora. En verdad, en medio de la crisis estructural que padece
la construcción y con un "parate" en la industria de la minería y salvando
honrosas excepciones, muchas empresas apenas logran subsistir a través
del alquiler de equipos en forma temporaria; mientras que varios contratos
de representación ya fueron rescindidos y hasta algunas compañías, que
no lograron mantener un nivel aceptable de colocaciones en los últimos
meses, paralizaron la producción, redujeron personal o cerraron sus puertas.
"Dejando de lado algunos casos puntuales, que demuestran cierto grado
de solidez y hasta pueden exportar, los fabricantes y distribuidores argentinos
de máquinas y equipos para la construcción parecen fluctuar al ritmo de
la evolución de los índices de la industria de la construcción del país:
como están las cosas, esto no podría ser de otra forma, ya que como proveedores
de esos bienes de capital, los niveles de venta y producción de una industria
(oferta) están condicionados por el nivel de actividad de la otra (demanda).
Ciertamente, el mercado de maquinarias es una actividad comercial vinculada
a otras de producción primaria, como el agro, la minería y también la
construcción; industrias que en la Argentina últimamente muestran empobrecidos
índices de demanda ya que están siendo afectadas por la caída de los precios
internacionales, una fuerte competencia con los bajos precios de la industria
brasileña, los altos costos financieros locales y la ausencia de políticas
estatales de protección y desarrollo, con incentivos para el sector y
mejores presupuestos en obras públicas, por ejemplo. En este contexto,
el Gobierno nacional anunció importantes inversiones en nuevas infraestructuras,
pero además, buscando aliviar el costo financiero de las empresas, "apuró"
en el Congreso la sanción una nueva ley de leasing. "Con las modificaciones
que se están haciendo, se abre un mercado potencial muy importante para
esta operatoria. Las grandes beneficiadas serán las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs), que son las que sufren la escasez del crédito bancario
a la hora de conseguir financiamiento para adquirir bienes de capital",
comentó a la prensa Fernando Fiore. En ese mismo sentido, Guillermo Rozenwurcel,
secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, explicó que "lo importante
(de la nueva ley) es que introduce modificaciones en el tratamiento impositivo,
ya que permite prorratear el pago del IVA en lugar de efectuarlo al inicio
de la operación". Pero eso no es todo. Realmente, la nueva ley propondrá
múltiples ventajas para el alicaído mercado local de maquinarias y llega
justo para paliar su peor momento.
Ricardo Puiggari, gerente de Ventas y Marketing de debis
Financial Services
"Estimamos una inversión de 150 millones de dólares en los
próximos dos años para equipos destinados a la industria de la construcción"
debis Financial Services Argentina es una compañía de leasing que pertenece
al grupo Daimler-Chrysler, que se instaló en el país hace dos años para
financiar productos fuera del sector automotriz. Actualmente, cerca del
60 por ciento de nuestros contratos se realizan dentro del sector de la
construcción, orientados a financiar bienes de capital. ¿Cómo es la operatoria:
el comprador debe acercarse a ustedes? Normalmente nosotros intentamos
que el potencial cliente busque la máquina que desea comprar en la con-
cesionaria (o distribuidor) y que sea el concesionario o el vendedor de
esa concesionaria quien le provea el servicio completo, suministrando
la máquina y la forma de financiación. Esa es la forma en que opera por
ejemplo Mercedes Benz Leasing, otra empresa de leasing del grupo Daimler-Chrysler
que ofrece sus servicios a las concesionarias de camiones. De todas maneras,
nosotros trabajamos "codo a codo" con el concesionario, porque es él quien
vende el producto. Actualmente estamos operando con los mayores vendedores
de máquinas de la Argentina y estamos en contacto a diario con cada uno
de ellos. ¿Entonces, es el vendedor de maquinarias quien debe asesorar
al cliente y conformar el documento que después llegará a la compañía
dadora? En resumen, hay una serie de requisitos que nosotros pedimos para
analizar la "carpeta" de un cliente. Los vendedores de máquinas tienen
un kit de información que nosotros les entregamos y ellos nos entregan
una "carpeta" con la información del cliente; ese documento pasa al área
de créditos y, si es aprobado, el área de documentación da una Orden de
Compra al concesionario para que (una vez firmado el contrato) reciba
el importe total de la máquina que el cliente eligió. Luego, el comprador
abonará sus cuotas a la entidad dadora de leasing. ¿Qué evaluación se
hace del comprador? Normalmente, lo que hace una compañía es evaluar la
capacidad del tomador para generar fondos para pagar el equipo con la
máquina que está tomando. Igualmente, al ser la nuestra una compañía de
leasing (y no un banco), podemos ser un poco más flexibles a la hora de
pedir requisitos. Además, por estar nuestra empresa enfocada al sector,
tenemos un conocimiento de la industria de la construcción. Así es que
nosotros sabemos qué nivel de importancia puede tener la relación comercial
o contractual que cada comprador pueda tener. ¿El concesionario debe ofrecer
algún tipo de garantía sobre el comprador? No. El leasing no es como un
préstamo hipotecario. Así es que, respecto a la garantía del contrato,
debe quedar en claro que, como la máquina es nuestra, lo que se busca
en la "carpeta" del cliente es que su conducta garantice el pago futuro
del equipo. El cliente, ¿dónde efectiviza los pagos? Los pagos se hacen
en varias redes de bancos distribuidos en todo el país. Así es que los
compradores del interior no necesitan viajar a Buenos Aires para tomar
nuestros servicios, ni siquiera para firmar el contrato, ya que se utiliza
la estructura del concesionario: estar cerca del cliente, es parte de
la estrategia de debis. Además de la construcción, ¿qué otros sectores
están atendiendo? La mayoría de nuestros contratos (60%) se relacionan
con empresas de la construcción. Pero también estamos trabajando con maquinaria
industrial y equipos de computación. ¿La nueva ley potenciará los negocios?
Lo que hace la nueva ley es darle un marco legal mucho más seguro a las
compañías de leasing. Esto nos permitirá ofrecer a los clientes una mayor
flexibilidad; por ejemplo, en cómo deberán ser los pagos o en qué tipo
de bienes podremos financiar. Ahora trabajaremos mucho más cómodos y,
entonces, las compañías de leasing desarrollaremos más claramente nuestros
planes de inversión. Concretamente, en el caso de debis, significará que
la compañía estimó una inversión de 150 millones de dólares en los próximos
dos años para equipos destinados a la industria de la construcción. Dicho
de otro modo, nuestra compañía considera que en los próximos dos años
recibirá pedidos de ordenes de compra por ese monto. Entonces, la expectativa
que genera la nueva ley, ¿es buena para el mer- cado local de las máquinas?
Estamos viendo una situación deli- cada en la industria de la construcción.
Pero creemos que el mercado de la construcción va a reactivarse. Y en
ese sentido, la nueva ley de leasing (que todavía hay que reglamentar)
está orientada a esa reactivación. ¿A quiénes favorecerá esta nueva ley?
La nueva ley de leasing favorece especialmente a las PyMEs de la construcción.
Pero además estimamos que se beneficiarán las empresas de alquiler, ya
que podrán armar muy fácilmente una flota y venderla al cabo de tres años,
para otra vez tener una flota nueva. Así, creo además que el mercado del
alquiler de maquinaria tendrá una oferta más variada y hasta quizá bajen
los precios. ¿La compañía podrá diversificar sus negocios, por ejemplo
financiando obras? La financiación de obras o in- muebles hasta ahora
no la hemos evaluado como posibilidad, aunque con la nueva ley esas políticas
se podrían revisar en el corto plazo. Hoy, debis es una compañía especializada
en la financiación de bienes de capital y esa es una ventaja especialmente
para las PyMEs del sector de la construcción.
Carlos Olmo, gerente de Leasing del Banco HSBC
"Cada empresa es un caso particular" Para nosotros, como
banco, en los últimos tiempos el leasing ha sido el producto de mayor
crecimiento dentro de la entidad. Hoy, en la plaza local, somos la institución
que más operaciones realiza en este rubro, con 600 contratos y 200 millones
de pesos operados en el último año. ¿Qué porcentaje de los contratos corresponden
al sector de la construcción? Más del 21% representan las operaciones
en el sector inmobiliario, donde hemos construido y entregado obras como
propiedad "llave en mano", respetando los planos propuestos por el tomador;
mientras que cerca del 11% de las operaciones se destinaron a la adquisición
de maquinarias. El resto del leasing se distribuye en otro tipo de máquinas
y equipos; por ejemplo, el agro representa el 10% de las operaciones.
Para la venta de máquinas, ¿los contratos con el HSBC se firman en los
concesionarios? No, en general se concretan en nuestras sedes distribuidas
en todo el país, aunque esperamos seguir perfeccionando el sistema, ya
que también podemos utilizar la estructura del dealer. En cuanto a los
pagos mensuales, se concretan automáticamente a través de la red Banelco.
Como entidad bancaria, ¿pueden ofrecer mejores tasas? Cuando se habla
de leasing, no se habla de productos "enlatados". La tasa es la expresión
del riesgo y cada empresa es un caso particular y aunque no es igual trabajar
con una PyME o con una empresa grande, en verdad los plazos y las tasas
se corresponden con los antecedentes y la conducta del tomador, el monto
de la operación y los valores de depreciación del equipo tomado en leasing,
por ejemplo. ¿El banco debe autorizar los flujos que requieren los leasing?
Tenemos un monto máximo, por encima del cual la operación se resuelve
en otro nivel de decisión, donde se aprueba la transacción. De todos modos,
nuestro sector, dentro de la entidad, tiene cierta autonomía; eso no nos
ha afectado en el funcionamiento y estamos resolviendo las operaciones
en un promedio de 72 horas. ¿La nueva ley propondrá alguna mejora para
el mercado? Por un lado debemos decir que el crecimiento del leasing en
la Argentina vendrá de la mano de la inversión y no porque se promulgue
una ley. Igualmente, en ese sentido, nosotros ya habíamos tomado una posición
con este producto más allá del "parate" actual de la construcción (tanto
de obra pública como privada). Pero además, la nueva ley mejora las condiciones
y entonces, en el actual contexto, creemos que la nueva ley beneficiará
a las empresas del sector, especialmente a las PyMEs, porque las medianas
y grandes empresas están en general bien gestionadas, conocen el leasing
y lo están usando. Pero la nueva ley ¿evitará algunas malas experiencias
que no están contenidas en la 24.441 actual? Cuando se trabaja en este
tipo de negocios siempre hay malas experiencias. No obstante, en general
hemos solucionado bien los problemas, ya que por ejemplo, hemos trabajado
la mora de una manera tal que nos ha representado muy poca instancia judicial.
Para eso hemos desarrollado un programa específico y, en general, hemos
resuelto los problemas sin tener que apelar al Código Civil (más que a
la 24.441). De todas formas, como la nueva ley copia el esquema de la
ley de prendas, ahora vamos a tener una "metodología" que hasta ahora
no estaba muy clara. A partir de la nueva ley, ¿el banco desarrollará
nuevos proyectos? Tenemos nuevos proyectos; pero aún están en la fase
de estudio. Así es que no creo que debamos comentarlos. Sí le puedo decir
que el banco ha apostado de entrada (setiembre de 1996) a este producto
y desde entonces se encuentra muy cómodo trabajando en leasing. Además,
si bien el leasing se desarrolla fuerte en un ambiente donde hay inversión
-como dije- y hoy falta que se reactive la construcción, creemos que estamos
apostando a un crecimiento de la inversión en la Argentina.
Santiago Otero, gerente de Provincia Leasing
"La empresa se adapta a las necesidades del tomador" Desde
que nacimos en abril de 1997, empeza mos a trabajar con un objetivo: crear
posibilida des. Nuevas posibilidades para nuestros clientes -en su mayor
parte pertenecientes al sector público y de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs)-, a través de una herramienta de crecimiento que les permita proyectarse
hacia el futuro multiplicando sus bienes, mejorando su productividad y
obteniendo un mejor rendimiento del trabajo cotidiano. Posibilidades de
expansión para nuestros proveedores, entre los que se cuentan compañías
de primera línea nacionales e importadas. En suma, posibilidades de desarrollo
para todos, generando, a partir de la confianza mutua con particulares,
instituciones y empresas, bienestar para la comunidad. Y en ese sentido,
el leasing es un instrumento de financiación por el cual se da en locación
a las empresas equipamientos de bienes de capital y, una vez finalizado
el plazo locativo, se le permite incorporar dichos bienes a sus activos,
haciendo uso de una Opción de Compra a un precio fijado en el momento
de la firma del contrato. Somos una de las compañías del Grupo BaPro S.A.,
la compañía del holding del Banco de la Provincia de Buenos Aires, segunda
institución bancaria de la Argentina por importancia y patrimonio y por
la cual estamos ampliamente respaldados. Hoy, muy poco tiempo después
de nuestros inicios, nos encontramos entre los líderes del mercado, con
un monto de operaciones en constante incremento y un permanente flujo
de nuevos clientes, los cuales se suman a través de las 320 sucursales
del Banco de la Provincia de Buenos Aires y los convenios con instituciones
bancarias de todo el país. Desde nuestro lugar de pioneros en el mercado
del leasing, trabajamos con la eficiencia, la rapidez y el criterio de
atención personalizada de una estructura operativa de dimensiones óptimas.
Una de las características que diferencian a nuestra empresa del resto
de las compañías de leasing es que a partir de una gran experiencia y
una alta especialización en las necesidades específicas del sector público,
Provincia Leasing S.A. ha llevado al área gubernamental el leasing, un
instrumento de financiación innovador y hasta entonces desconocido en
este campo. Actualmente, como especialista en el sector público, la compañía
es líder absoluto en el rubro en el que cualquier tipo de modernización
o incorporación de mejoras se vuelca directamente hacia la comunidad,
en forma de una mejor calidad de vida y un mayor bienestar. Sector público
Provincia Leasing S.A. es prácticamente la única compañía argentina de
leasing que trabaja para este sector, contribuyendo directamente a la
actualización del equipamiento de los gobiernos provinciales y municipales,
con la compra de equipos para la construcción, pavimentación y arreglos
de calles, higiene urbana, hospitales, etc. Los contratos firmados por
este sector representan el 33 por ciento del total de nuestra cartera.
En el marco de la globalización regional y mundial, las empresas -cualquiera
sea su actividad- se ven ante la exigencia cada vez mayor de actualizarse
para estar en condiciones de competir, ya sea dentro como fuera del país.
Nosotros venimos trabajando intensamente en este sector, dedicándonos
especialmente a las PyMEs, para las cuales es vital poner al día sus maquinarias
y equipamientos como condición indispensable para alcanzar una mayor productividad
y competitividad. Esta exigencia de modernización está colocando a las
pequeñas y medianas industrias nacionales en una posición de clara desventaja
con respecto a las del ex- terior. Como respuesta a estas necesidades,
Provincia Leasing viene realizando numerosas operaciones con el sector
para brindarles la posibilidad de financiar des- de la modernización de
sus equipamientos hasta la instalación de plantas industria- les, adaptando
la herramienta del leasing a las necesidades de cualquier empre- sa pequeña,
mediana o grande que se vea ante la urgencia de actualizarse para crecer.
Creo que, para terminar, debo decirle al público en general que el personal
componente de Provincia Leasing, una de las primeras instrucciones que
recibe al ingresar es: la empresa se adapta a las necesidades del tomador.
Esta flexibilidad puede abarcar diferentes aspectos, como por ejemplo
exigencias de producción, plazos de financiación (dentro de los permitidos
por la ley), modalidad contractual, limitación presupuestaria, periodicidad
de pago y obsolescencia del bien.
ALGUNOS BENEFICIOS PARA EL TOMADOR AUNQUE PAREZCA EVIDENTE,
ESTE SISTEMA PRESENTA BENEFICIOS INSTANTÁNEOS A LA EMPRESA TOMADORA, YA
QUE PODRÁ DISPONER DE INMEDIATO DE LA MÁQUINA NECESARIA A BAJO COSTO INICIAL,
CONSIDERANDO TAMBIÉN QUE EL LEASING FINANCIA EL CIENTO POR CIENTO DEL
EQUIPO.
Así, por ejemplo, una PyME podrá conformar o actualizar
una flota de máquinas e inmediatamente volcarla al mercado del alquiler
temporario de equipos y, transcurridos cuatro o cinco años, en el momento
de ejercer la Opción de Compra analizar si fuera conveniente adquirir,
cambiar o devolver el bien tomado en leasing. Pero además, como este sistema
se trata de un alquiler y no hay deuda pendiente -como un préstamo que
se refleja en el activo y en el pasivo de la empresa-, el leasing permite
al tomador acceder a otras fuentes de endeudamiento para otras áreas de
su trabajo. Del mismo modo, la inversión de capital en principio reservada
para la compra de un equipo podrá afec- tarse a otros usos y sin dejar
de obtenerse la máquina deseada; asimismo, esta modalidad simplifica el
control de gestión de los costos operativos de la compañía-tomadora, pues
en el leasing el valor de las cuotas y el precio de la opción de compra
están previstos al inicio del contrato (así es que no producirían desfasajes
inoportunos). Además, "en nuestro país el contrato se debe inscribir.
La inscripción le da seguridad jurídica al dador y al tomador; porque
si el dador quiebra, el tomador está respaldado. La quiebra del dador
no afecta al tomador en el goce del bien y puede seguir utilizándolo durante
el transcurso del contrato mientras pague", explicó Carlos Olmo, del HSBC.
Por otra parte, es a veces poco considerado que esta operatoria puede
incidir sobre el balance impositivo de la empresa: las cuotas pueden imputarse
como gastos de explotación. De modo que los cánones son deducibles en
su totalidad del impuesto a las ganancias y de esa manera, finalmente,
además se logra reducir el costo total de la inversión. Estas son apenas
algunas de las ventajas económicas y financieras que ofrece el leasing.
Sin embargo, la normativa vigente hasta ahora presenta varias indefiniciones
legales, que fueron el principal obstáculo para el desarrollo del leasing
en el país, y que serán superadas con la ley que sancionó recientemente
el Congreso de la Nación (ver aparte: Cómo es la nueva ley), aunque esa
norma aún debe reglamentarse y al cierre de este informe, todavía no está
vigente.
Paul Iribarren, de Iribarren & Vergagni Alternativa
en servicios para leasing
La nueva ley aporta fundamentalmente tres mejoras
al producto: 1) Mayor flexibilidad en la oferta, 2) Mayor seguridad jurídica
y 3) Un mejor marco impositivo. En el primer aspecto, desde ahora se prevé
la posibilidad de que todos los actores económicos puedan ser dadores
de contratos de leasing, en contraste con lo que viene ocurriendo, donde
los dadores son casi exclusivamente bancos o compañías de leasing. Esto
significa que las firmas vendedoras de equipos de construcción, por ejemplo,
podrán en lugar de vender, dar en leasing sus equipos y luego vender o
descontar los contratos en los bancos. La mayor seguridad jurídica consiste
en un procedimiento legal muy rápido para recuperar el bien en caso de
incumplimiento del tomador, con el agregado de que se pueden reclamar
los cánones impagos en un juicio ejecutivo. Adicionalmente, el riesgo
de daños causados por el bien a terceros es asignado en forma exclusiva
a quien usa el equipo, el tomador. El mejor marco impositivo prevé, entre
otras cosas, una financiación adecuada para los créditos fiscales de IVA
que pueden acumular los dadores por la compra constante de bienes para
leasing. Esta ley produce una gran oportunidad de crecimiento para el
leasing en la Argentina. Por un lado, aumentará la oferta de leasing y
por otro bajará los costos del producto, beneficiando a usuarios y vendedores
de equipos y bienes de capital. ¿En qué consiste el servicio que ustedes
brindan? Viene a cubrir una necesidad. No es fácil para el que necesita
un leasing acertar en el mercado con la operación que más le conviene.
Hay una oferta muy variada de leasing en la Argentina. Leasing operativo,
con opción de compra a precio indeterminado y leasing financiero, con
opción de compra fija. Hay condiciones muy diferentes, tasas más altas
y más bajas, seguros más caros y más baratos, lo mismo con los costos
de importación. Hay leasing a tasa fija y también hay a tasa variable,
que es generalmente más barato pero tiene algún riesgo. Hay dadores que
cobran comisión y otros que no. Hay dadores más conservadores, que piden
más requisitos o más garantías y otros más flexibles. Hay dadores más
lentos o burocráticos para aprobar las operaciones y otros más ágiles.
Por último, las cláusulas de los contratos son diferentes, algunas son
más "light" y otras más estrictas. ¿Cómo hace una empresa que necesita
un leasing para desenredar estos temas y conseguir el leasing que más
le conviene? Pues bien, nosotros conocemos bien este terreno y asesoramos
a nuestros clientes con ese fin. ¿Cuál es el perfil de sus clientes? Son
tres grupos. Están los vendedores de equipos, los tomadores y los dadores
de leasing. Los vendedores de equipos necesitan financiar sus ventas y
concentrarse en ello. Nosotros los asistimos en vender al cliente la financiación
y en concretar para su cliente en forma ágil la mejor opción de leasing
en el mercado y la que mejor se adapta a sus necesidades. Presentamos
el proyecto en la entidad elegida, gestionamos su aprobación y concretamos
la firma del contrato. También asistimos a los vendedores de equipos en
estrategias que los ayuden a presentar su oferta de leasing de un modo
atractivo para el cliente, por ejemplo agregándole el servicio de mantenimiento,
integrando dicho servicio con el que ofrece la entidad dadora del leasing.
En el campo de los tomadores, las empresas más grandes nos piden ayuda
para interpretar y negociar las condiciones legales y técnicas de los
contratos de leasing que están por firmar o para encontrar soluciones
de leasing a situaciones complejas. Otros clientes nos piden que los asistamos
en la presentación de su proyecto y su empresa, de modo de obtener todo
el paquete de financiación que necesitan de uno de varios dadores de leasing
en conjunto. Otros, nos piden que les consigamos la mejor condición financiera
(la más económica). También prestamos servicios de asesoramiento a dadores
de leasing, no sólo a tomadores. Por ejemplo, hemos colaborado con un
banco en diseñar su estrategia comercial de leasing y plantear su plan
de negocios. Otro de nuestros clientes es una compañía de leasing, a quien
asesoramos en toda su operación, tanto la estrategia comercial como las
funciones administrativas. Ahora que la ley de Leasing permite a cualquier
persona ser dador, ofrecemos asistencia a vendedores de equipos que deseen
ofrecerlos en leasing como dadores y luego descontar los contratos en
el mercado financiero. Finalmente, ofrecemos un sistema informático de
leasing para dadores, que administra todas las funciones comerciales y
operativas del negocio. Sin embargo, nuestra actividad principal es la
originación de contratos: ayudar a los tomadores a conseguir la mejor
opción de leasing del mercado, adecuada y a medida de sus necesidades,
ya que la sanción de la ley de Leasing, aprobada por unanimidad el 10
de mayo en el Congreso, confirma que la iniciación hace un año de nuestra
firma Iribarren & Vergagni como consultores de leasing fue una decisión
acertada. Esta ley crea una necesidad de servicios relacionados con el
leasing que nuestra firma viene a satisfacer.
Cómo es la nueva ley
Con bajas generalizadas en las ventas durante los
últimos me- ses, la plaza local espera confiada la aplicación de la nueva
ley de leasing. "La expansión del crédito resultante de esto tendrá un
efecto reactivante", opinó el economista Juan Alemann. El demorado proyecto
de la Legislatura nacional apunta a llenar distintos vacíos legales e
introduce nuevas formas de utilizar el leasing. Por ejemplo, la flamante
norma no establece plazos para los alquileres ni tasas de interés implícitas,
que serán pactadas entre las partes del contrato. También, hay que destacar
que antes sólo las entidades financieras y bancarias podían otorgar este
tipo de contratos; ahora, en cambio, los fabricantes podrán vender utilizando
directamente ellos esta herramienta. Entre otros beneficios, los aspectos
novedosos más importantes son: - Lenta ejecución de los bienes: ante el
incumplimiento en los pagos el dador necesita recuperar el bien lo antes
posible, para darlo otra vez en leasing o colocarlo en el mercado secundario.
Hay casos en los que la Justicia demoró hasta tres años para exigir su
devolución, lo cual tiene un doble costo para el dador: por un lado no
cobra el alquiler durante ese tiempo y por el otro tiene dificultades
para comercializar un objeto deteriorado por la falta de uso. De allí
que la nueva ley proponga equiparar los tiempos de ejecución del leasing
con los que rigen para los préstamos prendarios, con un sistema de secuestro
del bien dado para el caso de que el tomador no pague la cuota. - Inmovilización
impositiva: en toda operación de leasing, el dador desembolsa el 21% de
IVA al comprar el bien solicitado por el cliente, pero recién lo recupera
al terminar el contrato, dado que el tomador prorratea el tributo a lo
largo del plan de cuotas. Este saldo impositivo a favor afecta más a las
compañías que a los bancos, porque éstos acumulan débito fiscal a través
del resto de sus operaciones. Con la nueva ley esta asimetría entre dadores
de leasing desaparece al incorporarse un régimen de préstamos subsidiados
para las empresas similar al que rige para el sector minero. - Responsabilidad
civil: la nueva ley establece el traslado de la responsabilidad objetiva
al tomador o guardián del bien dado en leasing. Hasta ahora, el dador
no estaba libre de responsabilidad en caso de un accidente del tomador
con el bien objeto de leasing mientras no se ejerza la Opción de Compra
y estaba limitada al valor de la cosa dada. El criterio anterior frenó
la posibilidad de que el transporte público se modernizara a través de
esta operatoria. "Ahora el dador queda exento de responsabilidad, por
lo que el leasing podría abrirse al mercado de las líneas de colectivos
y de la maquinaria de riesgo", afirmó Paul Iribarren. - Securitización:
con la nueva ley las carteras de leasing podrán usarse como garantía de
obligaciones negociables o transferirse a través de un fideicomiso a una
inversión en el mercado de capitales. De esta forma las compañías podrán
acceder al financiamiento adicional que le permita crecer por encima de
su patrimonio. Finalmente, vale destacar que la nueva normativa no impondrá
límites a la industria de la minería y que la modalidad permitirá entregar
en alquiler una máquina tomada en leasing, en tanto que hasta ahora las
normas exigían que el bien fuera exclusivamente de propiedad de la compañía
arrendadora y que este derecho de dominio se conservara en cabeza de la
compañía hasta tanto el arrendatario ejerciera la opción de compra. Un
ejemplo Comparación de costos de adquisición de una máquina a través de
una operación de leasing o mediante un crédito prendario. Valor total
de la máquina Leasing Crédito prendario 61 cuotas de $ 5537 y Anticipo:
$ 60.500 $ 250.000 $ 25.000 (valor residual) y 61 cuotas de $ 5694.
La Argentina ya tiene ley de Leasing
Apenas sancionada la nueva ley que regula el mercado
del leasing en nuestro país, la Asociación de Leasing de la Argentina
emitió una comunicación donde señala los elementos nuevos que la norma
introduce al mercado local. A continuación se transcriben los puntos sobresalientes.
- Aprobada por el Congreso, con el apoyo unánime del
oficialismo y la oposición, la ley de Leasing es un instrumento en el
que confía el gobierno como palanca de reactivación económica, ya que
facilitará a las empresas, en especial a las PyMEs, el acceso a financiación
a mediano y largo plazo y con menores costos que los actuales.
- Es una herramienta que estimulará la inversión
y como financia hasta el 100 por ciento del activo físico, no inmoviliza
capital de trabajo, no incrementa el pasivo de las empresas y se empieza
a pagar cuando se usa.
- En el contrato de leasing, el dador conviene transferir
al tomador la tenencia de un bien determinado (maquinarias y/o equipos,
camiones, vehículos, inmuebles, software, etc.) para su uso y goce, contra
el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
- En materia impositiva permite prorratear el pago
del IVA en tantas cuotas como se establezcan en el contrato de leasing,
a diferencia de lo que sucede cuando se compra maquinaria y/o equipos,
en que el total del gravamen se paga en el inicio de la operación. - Coloca
a las empresas argentinas en un plano de igualdad competitiva con sus
pares de Brasil, que a través del leasing concretaron en 1998 inversiones
en equipos y bienes de capital por 13.300 millones de dólares.
- En igual año, la Argentina realizó operaciones de
leasing por 504 millones de dólares, cifra que trepó a u$s 970 millones
en 1999; un incremento del 92 por ciento, pero muy lejos aún de un mercado
potencial de 5000 millones de dólares anuales para los próximos tres o
cuatro años.
- La ley potencia el mercado de leasing a sectores
como el automotriz, el agro, la informática, las telecomunicaciones, alta
tecnología y consumidores finales.
- Amplía además la oferta incluyendo software, marcas
y patentes. También permite incluir en el monto del leasing los gastos
por servicios y accesorios tales como instalación y puesta en marcha.
El leasing es ideal para soluciones informáticas globales y plantas llave
en mano.
- La ley de Leasing recoge las experiencias de los
mercados más desarrollados del mundo y transmite seguridad al clasificar
debidamente los derechos y obligaciones de las partes intervinientes (dadores
y toma- dores). Este adecuado marco regu- latorio abre el mercado al ingreso
de nuevas instituciones, llegada que generará mayor competencia y una
baja en los costos para beneficio de los usuarios.
En minería, tampoco Asimismo, para las empresas mineras,
hoy no es negocio sacar un leasing ya que, conforme a la ley de Promoción
Minera, las máquinas importadas para ese sector gozan de exención aduanera
(14%), mientras que los dadores de leasing deben abonar esos gravámenes
impositivos. "Esto, obviamente, saca del mercado a la empresa de leasing",
opinó Carlos Olmo, del banco HSBC. De todas maneras, la Asociación de
Leasing de Argentina y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería
de la Nación están ahora estudiando la posibilidad de extender a los dadores
de leasing (que hagan operaciones con empresas mineras) los beneficios
y facilidades que otorga la citada ley de Promoción Minera.
¿Para viviendas? En la compra de viviendas, el leasing
enfrenta una fuerte competencia en el crédito hipotecario.
"Es muy riesgoso financiar el ciento por ciento de
la compra de una vivienda a través del leasing. Por eso los bancos financian,
con créditos hipotecarios, sólo hasta el 70% del valor de la propiedad.
En caso de mora o caída de los precios, tienen un colchón del 30%, si
tienen un remate. Además, si los bancos ofrecen préstamos hipotecarios
al 10% anual, no tiene sentido ofrecer leasing para este tipo de operaciones",
opinó el especialista Paul Iribarren.
"Existen problemas para adaptar el leasing a nuestra
realidad" Hasta hoy, "el sistema que mejor se adapta a las particularidades
del mercado local del transporte es el sistema de créditos prendarios;
es el más requerido por nuestros clientes", opinó José Guillermo Nucci,
Gerente de Planificación y Desarrollo de Concesionarios Scania. ¿Por qué
el transportista no se inclina mayormente por el leasing, que sí tiene
éxito en otros mercados? Porque "culturalmente están más inclinados al
sistema de créditos prendarios. Pero además de una cuestión cultural,
por el hecho de que nuestra legislación actual no es la misma que en otros
países; existen problemas para adaptar el leasing a nuestra realidad",
opinó Nucci. Actualmente, el Cititruck (permite financiar hasta en 60
meses camiones y ómnibus) es el sistema oficial de financiación de Scania.
No obstante, hay otros bancos nacionales y regionales que ofrecen financiaciones
que compiten con ésta. "Creemos que las condiciones mejorarán en todos
los aspectos, dado que la competencia obligará a que todos, especialmente
las entidades financieras, trabajen en este sentido. De hecho, el Mercosur
será un factor gravitante, porque habrá que tener capacidad de adaptarse
al cambio", concluyó el ejecutivo de Scania.
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